Elecciones generales · 29 de noviembre de 2026
Voto por correo para el 29-N: plazos y pasos
El voto por correo permite votar en las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 si ese día no vas a estar en tu localidad o no puedes ir al colegio. Para el 29-N se puede pedir hasta el 19 de noviembre y el voto se entrega en Correos hasta el 25 de noviembre.
Mientras esperas la documentación, puedes ir viendo qué proponen los partidos con el test 29-N a ciegas: medidas reales, sin saber de quién son.
Hacer el test a ciegas Test «¿A quién votar?»¿Cómo funciona el voto por correo?
Son tres pasos, y los tres pasan por Correos:
- Pides el voto por correo. La solicitud llega a la Oficina del Censo Electoral, que comprueba que estás en el censo y anota que ese día no votarás en persona.
- Recibes la documentación en casa, por correo certificado: las papeletas, los sobres, el certificado de inscripción en el censo, un sobre con la dirección de tu mesa y una hoja con instrucciones.
- Envías el voto desde una oficina de Correos, por correo certificado. El sobre no necesita sello. Correos lo guarda y lo lleva a tu mesa el día de la votación.
Ten en cuenta que, una vez aceptada la solicitud, ya no podrás votar en persona en tu mesa el 29-N.
Plazos del voto por correo para el 29-N
| Qué | Plazo | De dónde sale |
|---|---|---|
| Pedir el voto por correo | Desde la convocatoria (6 de octubre) hasta el 19 de noviembre de 2026 | Correos. La ley dice «hasta el décimo día anterior a la votación» (LOREG, art. 72) |
| Recibir la documentación | La Oficina del Censo la envía a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior a la votación | LOREG, art. 73.2 |
| Entregar el voto en Correos | Hasta el 25 de noviembre de 2026, en el horario de cada oficina | Correos. La ley dice «antes del tercer día previo» a la votación (LOREG, art. 73.3) |
Si la documentación no te llega o tienes dudas sobre tu solicitud, pregunta en Correos o en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de tu provincia.
Cómo pedirlo: en Correos o por internet
En una oficina de Correos
Vale cualquier oficina, no hace falta que sea la de tu barrio. Tienes que ir en persona con tu DNI original: no se admiten fotocopias, y el empleado comprobará que la firma coincide.
Por internet
Correos tiene abierta la solicitud en su web para el 29-N. Necesitas un DNI electrónico o un certificado digital válido. Al terminar, firmas electrónicamente la petición y descargas el justificante. Esta vía es para los electores que viven en España y para los que viven en el extranjero pero están temporalmente en España.
Si estás enfermo o tienes una discapacidad que te impide ir
Otra persona puede pedirlo en tu nombre con una autorización hecha ante notario o en un consulado, y un certificado médico oficial (gratuito). Cada autorización vale para un solo elector, y la misma persona no puede representar a más de uno.
Cuándo llega la documentación y cómo se vota
El cartero tiene que entregarte el sobre en mano, porque el acuse de recibo lo firmas tú después de identificarte. Si no estás en casa, te dejará un aviso para recogerlo en tu oficina de Correos.
Con la documentación en la mano:
- Elige la papeleta, métela en el sobre de votación y ciérralo. Si hay más de una elección, haz lo mismo con cada una (el 29-N son dos: Congreso y Senado).
- Mete el sobre o sobres de votación y el certificado del censo en el sobre dirigido a tu mesa.
- Llévalo a Correos y envíalo certificado antes del 25 de noviembre. Para el 29-N, la Oficina del Censo pide que lo entregue el propio elector; si no puedes ir, otra persona puede hacerlo con una autorización tuya, una fotocopia de tu documento de identidad y el suyo propio. Correos tiene un modelo de autorización en su web.
Si vives fuera de España (CERA) o estás fuera unos meses
Residentes en el extranjero inscritos en el CERA
Si estás inscrito en el censo de residentes ausentes, no tienes que pedir nada: la Oficina del Censo te envía la documentación de oficio a tu dirección. Luego tienes dos opciones:
- Votar en urna en tu consulado o embajada, entre el octavo y el tercer día anteriores a la votación, ambos incluidos.
- Enviarlo por correo al consulado no más tarde del quinto día anterior a la votación. No valen los sobres que lleguen al consulado después del segundo día anterior. El envío es gratuito.
Españoles que están temporalmente fuera (los llamados ERTA)
Si vives en España pero vas a estar fuera durante las elecciones, tienes que estar inscrito en tu consulado como no residente y pedir la documentación en el propio consulado, en persona, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. La recibirás en tu dirección en el extranjero y la enviarás por correo certificado a tu mesa antes del tercer día previo a la votación, con matasellos de la oficina de correos del país.
Como estos plazos se cuentan desde la convocatoria, conviene consultar cuanto antes al consulado.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo se puede pedir el voto por correo para el 29-N?
Hasta el 19 de noviembre de 2026, según Correos. La ley fija el plazo hasta el décimo día anterior a la votación.
¿Hasta cuándo se puede entregar el voto por correo?
Hasta el 25 de noviembre de 2026 en cualquier oficina de Correos, en su horario habitual.
¿Se puede pedir el voto por correo por internet?
Sí, en la web de Correos, con DNI electrónico o un certificado digital válido. También se puede pedir en persona en cualquier oficina con el DNI original.
¿Cuesta dinero votar por correo?
No. El sobre dirigido a la mesa no necesita sello.
Si pido el voto por correo, ¿puedo votar en persona el 29-N?
No. Una vez aceptada la solicitud, en el censo consta que votas por correo y no podrás hacerlo en tu mesa.
Antes de rellenar la papeleta, compara propuestas concretas sin que te influya el logo.
Hacer el test a ciegas Test «¿A quién votar?»Fuentes
- Correos: voto por correo para las Elecciones a las Cortes Generales del 29 de noviembre de 2026
- LOREG, art. 72: solicitud del voto por correo
- LOREG, art. 73: envío de la documentación y del voto
- LOREG, art. 75: voto de los residentes en el extranjero (CERA)
- Real Decreto 1621/2007: voto de los españoles que están temporalmente en el extranjero
- Real Decreto 806/2026, de convocatoria de elecciones (BOE-A-2026-20742)
Última revisión: 8 de octubre de 2026. Si ves un error, escríbenos a [email protected] y lo corregimos.